Ley de regulación del mercado hipotecario - Legislación Hipotecaria Título: LEY 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario. Órgano Emisor: JEFATURA DEL ESTADO Fecha Publicación: 15/4/1981 Don Juan Carlos I, rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la presente ley: Disposición Preliminar Artículo primero Las entidades financieras a las que esta ley se refiere podrán conceder préstamos hipotecarios y emitir los títulos necesarios para su financiación, de acuerdo con los requisitos y finalidades que la misma establece, sin perjuicio de que estas entidades u otras puedan emitir y transmitir obligaciones, con garantía o sin ella, de conformidad con la legislación vigente. Sección 1 Entidades financieras Artículo segundo Uno. Las entidades financieras que a continuación de detallan podrán otorgar préstamos y emitir los títulos que se regulan por la presente ley, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las normas especiales del Banco hipotecario de España a)el banco hipotecario de España y, cuando así lo permitan sus respectivos estatutos, las entidades oficiales de crédito b) Los bancos privados, comerciales o industriales y de negocios, incluido el banco exterior de España c) Las cajas de ahorro d)la caja postal de ahorros e)las entidades de financiación reguladas por el real decreto ochocientos noventa y seis mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de marzo f) Las entidades cooperativas de crédito g)las sociedades de crédito hipotecario a que se refiere el Artículo tercero siguiente Dos. Las emisiones de títulos de renta fija con garantía hipotecaria que realicen los promotores, constructores y sociedades de arrendamiento financiero inmobiliario que reúnan los requisitos que se determinen, gozarán del régimen fiscal y financiero que en esta ley se contempla para los bonos hipotecarios y estarán sometidas al control que en la misma se establece Artículo tercero Uno. Las sociedades de crédito hipotecario revestirán la forma de sociedades anónimas y tendrán por objeto único la realización de las operaciones activas y pasivas reguladas en esta ley Dos. Las sociedades de crédito hipotecario podrán abrir cuenta de deposito a largo plazo y de ahorro vinculado. En esta caso, el importe del crédito que estas sociedades otorguen guardará relación con el tiempo transcurrido desde la constitución del ahorro vinculado Tres. La autorización para su establecimiento será reglada Ampliar la Ley de regulación del mercado hipotecario
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