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Ley de regulación del mercado hipotecario - Legislación Hipotecaria (Franco)

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Ley de regulación del mercado hipotecario - Legislación Hipotecaria

Título: LEY 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
Órgano Emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Fecha Publicación: 15/4/1981

Don Juan Carlos I, rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la presente ley:

Disposición Preliminar
Artículo primero
Las entidades financieras a las que esta ley se refiere podrán conceder
préstamos hipotecarios y emitir los títulos necesarios para su financiación, de
acuerdo con los requisitos y finalidades que la misma establece, sin perjuicio
de que estas entidades u otras puedan emitir y transmitir obligaciones, con
garantía o sin ella, de conformidad con la legislación vigente.
Sección 1
Entidades financieras
Artículo segundo
Uno. Las entidades financieras que a continuación de detallan podrán otorgar
préstamos y emitir los títulos que se regulan por la presente ley, en las
condiciones que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las normas
especiales del Banco hipotecario de España
a)el banco hipotecario de España y, cuando así lo permitan sus respectivos
estatutos, las entidades oficiales de crédito
b) Los bancos privados, comerciales o industriales y de negocios, incluido el
banco exterior de España
c) Las cajas de ahorro
d)la caja postal de ahorros
e)las entidades de financiación reguladas por el real decreto ochocientos
noventa y seis mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de marzo
f) Las entidades cooperativas de crédito
g)las sociedades de crédito hipotecario a que se refiere el Artículo tercero
siguiente
Dos. Las emisiones de títulos de renta fija con garantía hipotecaria
que realicen los promotores, constructores y sociedades de arrendamiento
financiero inmobiliario que reúnan los requisitos que se determinen, gozarán del
régimen fiscal y financiero que en esta ley se contempla para los bonos
hipotecarios y estarán sometidas al control que en la misma se establece
Artículo tercero
Uno. Las sociedades de crédito hipotecario revestirán la forma de sociedades
anónimas y tendrán por objeto único la realización de las operaciones activas y
pasivas reguladas en esta ley
Dos. Las sociedades de crédito hipotecario podrán abrir cuenta de deposito a
largo plazo y de ahorro vinculado. En esta caso, el importe del crédito que
estas sociedades otorguen guardará relación con el tiempo transcurrido desde la
constitución del ahorro vinculado
Tres. La autorización para su establecimiento será reglada

Ampliar la Ley de regulación del mercado hipotecario

30/10/2006 ir arriba

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